Consultas on line

Nuestro servicio de Consultas on line, le permite formular su consulta, con la misma eficiencia de una consulta presencial, recibiendo respuesta oportuna por correo electrónico, en un plazo de 24 a 48 horas (días laborables), una vez verificado el pago.

La consulta básica tiene un costo de cincuenta euros (50 EUR). Si se trata de una consulta compleja, se le indicará el costo de la misma.

Pasos para plantear la consulta:
1 – Formular consulta al correo consultas@abogadosvila.com

2 – Recibido su correo, le responderemos con la confirmación de los honorarios de la consulta y referencia, a fin de que pueda realizar el pago según la modalidad que elija.

3.- Modalidad de pago: mediante ingreso o transferencia en la cuenta que se indique en el correo de confirmación.

4.- Resolución de consulta: verificada la consulta, se procederá a resolver la misma por correo electrónico.

El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.

En otras palabras, viene a ser el procedimiento de reconocimiento de una decisión judicial dictada en un país extranjero, para que la misma tenga validez plena en el país en el que se pretenda hacer efectiva.

En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.

En el procedimiento de exequátur no se plantea una controversia propiamente dicha, por lo que no hay que pensar que va a ser otro juicio donde se dictará una nueva sentencia.

Es un procedimiento en el que simplemente SE VERIFICAN una serie de requisitos para que dicha sentencia pueda ser válida en España, entre ellos los siguientes:

1.- Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

2.- Que no haya sido dictada en rebeldía.

3.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España. No son admisibles sentencias que reconocen hechos ilícitos en España.

4.- Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

Una vez verificados por el Juzgado los anteriores elementos, después de oír a la parte contra quien se dirija y al Fiscal, el mismo declarará si debe o no darse cumplimiento a la ejecutoria.

En el caso afirmativo, diremos que la Sentencia extranjera ha conseguido el pase legal al sistema jurídico español, pudiendo a partir de ese momento tener plenamente efectos el mandato que contenga.

El procedimiento de exequátur está regulado desde 2015 por  la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

CASOS MÁS FRECUENTES:

Dentro de los casos más frecuentes de solicitudes de exequátur en España, están las solicitudes de reconocimiento de SENTENCIAS DE DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española, puesto que es requisito necesario presentar ante el Registro Civil español, el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera para anotar en el Registro del cónyuge español su nuevo estado civil.

Hasta que no se efectuare ese asiento, no es posible inscribir en el Registro Civil español un nuevo matrimonio celebrado con posterioridad a la sentencia de divorcio.

Otros casos muy frecuentes, son sentencias ejecutorias de condenas al pago de sumas de dinero, cuando la persona o empresa contra quien se dirige tiene residencia o sede permanente en territorio español, o el bien a ejecutar se encuentra en España.

¿A QUIÉN ACUDIR EN CASO DE NECESITAR UN EXEQUÁTUR?

Al tratarse de un trámite frente a los órganos jurisdiccionales españoles, es necesario que el solicitante esté representado en juicio mediante Procurador de los Tribunales Españoles y asistido de Abogado en ejercicio.

Si deseas mayor información y presupuesto para la tramitación de un procedimiento de exequátur en España, no dudes en contactar a nuestro despacho al correo: exequatur@abogadosvila.com

Bienvenida

Bienvenidos a la Web del despacho de Jorge D. Vila Ramirez, en donde siempre contará con un servicio de calidad y atención personalizada, en todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con el derecho de extranjería.

Nuestros servicios van dirigidos tanto a los particulares, como a empresas transnacionales o nacionales, con relaciones jurídico-económicas-comerciales con países del extranjero y a empresas procedentes del extranjero.

Aspectos tan variados, desde la tramitación de la autorización de trabajo y residencia, la homologación de estudios extranjeros o el exequátur de sentencias de divorcio, hasta la constitución de sociedades mercantiles o el establecimiento de filiales en España por empresas latinoamericanas, redacción de contratos mercantiles internacionales o la asesoría en materia de inversiones en Latinoamérica y España, con la colaboración de despachos en Latinoamérica.

Jorge D. Vila Ramirez