Trámites para la nacionalidad española

La Nacionalidad española se adquiere bien por Opción, o bien por Residencia en España por el tiempo exigido en el Código Civil. Excepcionalmente también se adquiere por Carta de Naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto.

  1. Asesoría en la tramitación: En este ámbito prestamos la asesoría necesaria para la correcta tramitación de los procedimientos y expedientes de opción o solicitud de nacionalidad española. Especial atención merece toda la tramitación que se hace ante los Consulados Españoles, pues una mala interpretación, o errónea información en las representaciones consulares en el extranjero, podría originar una tramitación incorrecta, que necesariamente terminaría en la denegación de la opción de nacionalidad.
  2. Recursos ante el Ministerio de Justicia por denegación de la nacionalidad: si una vez tramitada la opción o solicitud de nacionalidad, ésta fuera denegada, el solicitante tiene derecho a interponer el recurso correspondiente ante el Ministerio de Justicia, en los plazos legalmente establecidos. Para la redacción e interposición del recurso, prestamos nuestra asesoría a aquellas personas afectadas por la denegación.
  3. Nacionalidad española de origen para hijos y nietos de españoles: Conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, el próximo día 27 de diciembre de 2008, podrán adquirir la nacionalidad española de origen: a) Aquellos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español; b) Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En estos casos, nuestros servicios abarcan la asesoría y asistencia en la tramitación del expediente de nacionalidad, así como los posibles recursos contra una denegación de la solicitud.